OBLIGATORIEDAD DEL EMPRESARIO
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo,... - El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO:
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. - Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI:
Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a las que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse. - Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo:
Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.
RESPONSABILIDADES DEL NO CUMPLIMIENTO
- RESPONSABILIDAD CIVIL.
- RESPONSABILIDAD PENAL: Imprudencia profesional y temeraria.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Sanciones de inspección.
- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA LABORAL: Apercibimientos, suspensión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario.